Ley 1/1997 Art. 8
Artículo 8.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 3 al 5 de esta Ley, o de las medidas comprometidas en el plan de saneamiento, determinará la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas desde la fecha en que se hubiera producido el incumplimiento.