Real Decreto 2583/1996 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.
2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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