Real Decreto 2583/1996 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.
2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.
3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.
4. La planificación formativa del personal médico.
5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-07