Real Decreto 577/1997 Art. 3
Artículo 3. Fines y funciones.
1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones:
a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas.
b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas.
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