Real Decreto 577/1997 Art. 4
Artículo 4. Órganos de MUFACE.
1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
4. Corresponde a las Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
5. Corresponde a las Consejeras y Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.
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