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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

Ley 8/1997 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Normativa reguladora.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, así como a la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la legislación emanada del Parlamento de las Islas Baleares que sea de aplicación, o subsidiariamente, a la legislación estatal.

2. En el ejercicio de las actuaciones protectoras, los consejos insulares se ajustarán a lo que preceptúa la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los Convenios Internacionales en la materia suscritos por España, y a la legislación sectorial autonómica o estatal que les sea de aplicación.

3. Los consejos insulares tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su propio funcionamiento.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2001-01-02