Ley 8/1997 Art. 7
Artículo 7. Potestad reglamentaria normativa.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta Ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en especial, al desarrollo reglamentario de los procedimientos necesarios para la formalización de los expedientes administrativos de protección de menores.