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Real Decreto 2110/1998 · Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Real Decreto 2110/1998 Art. 44

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Régimen de salones de tipo «B».

1. Los salones de tipo «B» deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción que impedirá la entrada a los menores de edad y podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento.

2. En lo que respecta a derecho de admisión, libro de reclamaciones, duración y transmisión de la autorización, se aplicará lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

3. En los salones de tipo «B» sólo podrá instalarse, en la fachada, un indicador con el nombre del establecimiento y la expresión «salón de juegos», siempre que sus medidas totales no excedan de dos metros cuadrados.

4. Podrá instalarse un servicio de bar o cafetería cuando para ello se obtenga la oportuna licencia, siempre que se configure como un servicio exclusivo para los jugadores.