Ley 12/1997 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Competencia.
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.