Ley 12/1997 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Sujetos responsables.
1. Son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de exigencia y depósito de las fianzas los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.
2. Las empresas suministradoras y de servicios responden de la obligación de depósito de aquellas fianzas que hubieran exigido.