Ley 15/1997 Art. 32
CAPÍTULO VII
Artículo 32. Órganos competentes.
Son órganos competentes de la Comunidad de Madrid para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley:
1. La Dirección General de Comercio y Consumo para la imposición de sanciones leves.
2. La Consejería de Economía y Empleo para las infracciones graves y muy graves.
3. El Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves que conlleven la inhabilitación de los responsables de las infracciones.