Ley 15/1997 Art. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Prescripción.
Las infracciones y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Prescripción.
Las infracciones y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.