Ley 15/1997 Art. 5
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 5. Lugar de celebración.
Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicos destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.