Ley 15/1997 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Ferias y exposiciones oficiales.
1. La Comunidad de Madrid otorgará, dentro del ámbito de sus competencias, la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores.
c) Superar el número de expositores y la superficie neta ocupada que reglamentariamente se determinen.
2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial, la Comunidad de Madrid tendrá en cuenta que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares dentro de su ámbito territorial, así como los resultados y balances de ediciones anteriores.