Real Decreto 1525/1999 Art. 34
Sección tercera
Artículo 34. Elaboración y variación del presupuesto.
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo Rector de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
2. El régimen de variaciones presupuestarias para CASA 47 Entidad Pública Empresarial será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.
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