Real Decreto 1525/1999 Art. 35
Sección tercera
Artículo 35. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Änderungsgeschichte
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