Real Decreto 1525/1999 Art. 36
Sección tercera
Artículo 36. Aplicación de resultados.
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la Entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Asimismo, las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a dividendos a favor del Tesoro Público.