Real Decreto 1525/1999 Art. 37
CAPÍTULO VI
Artículo 37. Competencias en materia de personal.
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.
2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
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- Vigente desde 2025-12-11