Real Decreto 1525/1999 Art. 38
CAPÍTULO VI
Artículo 38. Personal directivo.
1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad los Directores que asuman la jefatura o se encuentre al frente de las Direcciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.
2. El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente. Su nombramiento se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
3. El personal directivo desempeñará las funciones que tenga asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidos al control y evaluación de su gestión.
4. Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.
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- Vigente desde 2025-12-11