Real Decreto 1525/1999 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Autonomía de gestión.
La Entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el presente Estatuto; a tales efectos, la Entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.