Real Decreto 1525/1999 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Régimen funcional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante participación en ellas.