Ley 2/2000 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad de Castilla y León.