Ley 2/2000 Art. 3
Artículo 3. Derecho de colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Castilla y León:
1. Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2. Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de podología.