Real Decreto 686/2000 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Gastos de las actuaciones de las comisiones de seguimiento.
1. Corresponde a los signatarios de los contratos satisfacer los gastos originados en la solución de las discrepancias, en proporción a la cuantía causada por cada uno de ellos, salvo notoria mala fe de una de las partes, apreciada por la comisión de seguimiento, en cuyo caso deberá pagar la totalidad del coste de las actuaciones practicadas.
2. Cuando las comisiones de seguimiento reciban aportaciones económicas y esté previsto expresamente en su presupuesto de gastos, podrán asumir el coste de sus actuaciones, sin repercutirlo en las partes intervinientes en el conflicto.