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Real Decreto 686/2000 · Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Real Decreto 686/2000 Art. 17

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Composición.

1. Las comisiones de seguimiento se compondrán del número de vocales que libremente decidan los proponentes de los contratos tipo. El número de vocales representativos y de votos de la parte vendedora será el mismo que el de vocales representativos y votos de la parte compradora.

2. Una vez constituida la comisión de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, podrá admitir en su seno a vocales representativos de las partes signatarias del contrato que no hubiesen propuesto su homologación, siempre que se respete la paridad entre representantes y votos de las partes vendedora y compradora.