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Real Decreto 686/2000 · Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Real Decreto 686/2000 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Constitución.

1. En el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del contrato tipo agroalimentario homologado, deberá constituirse formalmente la comisión de seguimiento correspondiente.

2. Una vez constituida la comisión de seguimiento, se remitirá copia del acta de constitución, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de constitución, a la Dirección General de Alimentación que procederá a su inscripción en el Registro de Comisiones de Seguimiento.