Ley 7/2000 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Fomento del mutualismo.
La Generalitat impulsará las acciones adecuadas para la promoción y fomento del mutualismo de previsión social de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Fomento del mutualismo.
La Generalitat impulsará las acciones adecuadas para la promoción y fomento del mutualismo de previsión social de la Comunidad Valenciana.