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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Órganos.

La mutualidad tendrá los siguientes órganos de gobierno:

a) Asamblea General.

b) Junta Rectora.

Los estatutos sociales podrán establecer otros órganos complementarios a los anteriormente enumerados, sin perjuicio del ámbito de las competencias exclusivas de cada uno.

El régimen de responsabilidad de los órganos sociales se exigirá de conformidad con lo previsto por la legislación estatal de sociedades anónimas.