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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 18

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Competencias.

La Asamblea General es el supremo órgano de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuyan y en la forma que determinen los estatutos.

Corresponde, en todo caso, a la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.

b) Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Rectora.

c) Aprobación de las cuentas anuales.

d) Fusión, transformación, escisión y disolución de la entidad.

e) Examen y aprobación de la gestión de la Junta Rectora y de la memoria, balance y estado de cuentas de la mutualidad.

f) Acordar la federación y agrupación con otras mutualidades.

g) Cualquier otra cuestión extraordinaria que se suscite para cuya resolución no hayan sido facultados por los estatutos otros órganos de la entidad.