Ley 7/2000 Art. 23
Sección 3
Artículo 23. Órganos de control.
Asimismo, los estatutos podrán regular comisiones u otros órganos de control con el objeto de verificar el funcionamiento de la entidad. En todo caso, no podrán formar parte de dichos órganos los componentes de la Junta Rectora o de otros órganos de gobierno o dirección.