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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 24

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Participación de los protectores.

Son personas protectoras las personas físicas o jurídicas que, aun no siendo sujeto de prestaciones de la mutualidad, contribuyen a su mantenimiento y desarrollo.

Las entidades o personas protectoras podrán participar en la Asamblea General y formar parte de la Junta Directiva, en la forma que determinan los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos, en cualquiera de dichos órganos, superior al diez por ciento del total de los posibles.