Ley 7/2000 Art. 25
Sección 4
Artículo 25. Normas subsidiarias.
En todo lo no previsto en este capítulo, en su reglamento de desarrollo, en la normativa estatal en materia de mutualidades de previsión social y en los estatutos de la entidad, en relación con los órganos de gobierno y relaciones de los socios con la entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal sobre sociedades anónimas vigente, en cuanto no contradiga el régimen legal específico de esta clase de sociedades.