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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Financiación.

El sistema financiero de las mutualidades estará sujeto a las bases técnicas actuariales. Se regirá por el principio de autofinanciación y las cuotas serán revisadas periódicamente de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y reglamentos de prestaciones. Deberán disponer de los fondos y reservas necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Las mutualidades deberán disponer los fondos, provisiones técnicas y garantías financieras exigidas por la normativa básica estatal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por la Generalitat.