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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 29

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Primas.

Las mutualidades podrán actuar a prima fija, cuando establezcan una cobertura común a los socios de sus riesgos asegurados mediante una prima fija que se abonará al inicio del periodo de riesgo; a prima variable, cuando tengan por objeto la cobertura común mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros; o bien en ambos regímenes.