Ley 7/2000 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Exclusiones.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Mutuas de seguros generales.
b) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituidas conforme a su legislación especial.
c) Mutualidades de funcionarios públicos.
d) Cualesquiera otras entidades integradas en el sistema de la Seguridad Social o regidas por otras leyes especiales.