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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Relaciones jurídicas.

La relación jurídica entre la mutualidad y cada mutualista se regirá:

a) En el aspecto societario, por los estatutos sociales que deberán respetar lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones complementarias de desarrollo.

b) En lo que se refiere a su condición de tomador del seguro o asegurado, por la legislación especial sobre contrato de seguro, por la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados, y por las demás normas que regulan la actividad aseguradora.