Real Decreto-ley 7/2000 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Modificación del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
1. Se suprime la referencia que se contiene en el artículo 3 respecto a los talleres de reparación.
2. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
«Las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas.»
3. Reglamentariamente se podrá modificar lo dispuesto en el presente artículo.