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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2000 Art. 15

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, para el Gobierno de la Nación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disponer que se difundan por los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Comunidad Autónoma a través del Ente Público, todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, estos comunicados y declaraciones deberán emitirse inmediatamente.