Ley 3/2000 Art. 16
Sección 3
Artículo 16.
El derecho de rectificación y su procedimiento se regirá por lo previsto en las normas generales sobre la materia.
Sección 3
Artículo 16.
El derecho de rectificación y su procedimiento se regirá por lo previsto en las normas generales sobre la materia.