Ley 3/2000 Art. 17
Sección 4
Artículo 17.
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral competente que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director general del Ente Público.