Ley 3/2000 Art. 19
CAPÍTULO V
Artículo 19.
El presupuesto y la contabilidad del Ente Público, así como, de cada una de sus empresas públicas y filiales se ajustará a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y a las instrucciones que al respecto dicte la Consejería de Economía y Hacienda.