Ley 3/2000 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20.
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:
a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.
c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
2. Las empresas públicas gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se financiarán con las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ingresos comerciales propios y participación en el mercado publicitario.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01