Real Decreto 29/2000 Art. 40
Sección 1
Artículo 40. Capacidad para fundar.
1. El Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para la administración y gestión de centros y servicios sanitarios, podrá constituir fundaciones, sometidas al presente Real Decreto, mediante autorización acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros, que autorice al Instituto Nacional de la Salud para la creación de la fundación, aprobará inicialmente sus estatutos y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de posteriores modificaciones que se adaptarán a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
3. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros