Real Decreto 29/2000 Art. 41
Sección 1
Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
Los estatutos de las fundaciones regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación, ámbito y domicilio.
b) Duración.
c) Régimen normativo.
d) Personalidad jurídica.
e) Objeto y finalidades.
f) Beneficiarios
g) Protectorado.
h) Órganos de la fundación
i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable, en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de contratación.
l) Régimen de modificación, fusión y extinción.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.