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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 41

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.

Los estatutos de las fundaciones regularán, como mínimo, las siguientes materias:

a) Denominación, ámbito y domicilio.

b) Duración.

c) Régimen normativo.

d) Personalidad jurídica.

e) Objeto y finalidades.

f) Beneficiarios

g) Protectorado.

h) Órganos de la fundación

i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Régimen de personal.

k) Régimen de contratación.

l) Régimen de modificación, fusión y extinción.

m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.