Real Decreto 29/2000 Art. 42
Sección 1
Artículo 42. Órganos de gobierno.
1. El máximo órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, que ostentará la representación de la misma y ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales.
2. El Patronato, cuyos miembros serán designados y cesados por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, estará constituido del modo siguiente:
a) Un Presidente.
b) Los vocales, en un número mínimo de seis y máximo de ocho, de entre los cuales lo serán:
1.º Uno a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la fundación y que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
2.º Uno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que tenga mayor población adscrita a la fundación.
3.º Uno a propuesta de la universidad en el caso de tratarse de hospital universitario.
c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto.