Real Decreto 29/2000 Art. 51
Sección 2
Artículo 51. Contratación.
Los consorcios ajustarán su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Sección 2
Artículo 51. Contratación.
Los consorcios ajustarán su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.