Real Decreto 29/2000 Art. 52
Sección 2
Artículo 52. Personal.
La relación jurídica del personal al servicio de los consorcios será la que se establezca en los convenios de constitución y en los estatutos correspondientes.
Sección 2
Artículo 52. Personal.
La relación jurídica del personal al servicio de los consorcios será la que se establezca en los convenios de constitución y en los estatutos correspondientes.