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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 67

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. El Consejo de Gobierno.

El máximo órgano de gobierno de las fundaciones públicas sanitarias será el Consejo de Gobierno, que ostentará la representación de las mismas y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines.