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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 68

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 68. Composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno, cuyos miembros serán designados y cesados por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente.

b) Los vocales, en un número mínimo de seis y máximo de ocho, de entre los cuales lo serán:

1.º Uno a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la fundación pública sanitaria y que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

2.º Uno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que tenga mayor población adscrita a la fundación pública sanitaria.

3.º Uno a propuesta de la universidad en el caso de tratarse de hospital universitario.

c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto.

2. En razón del volumen, singularidad o función asistencial de las fundaciones públicas sanitarias, los estatutos de las mismas podrán establecer variaciones en cuanto al número mínimo y máximo de los vocales que formen parte del Consejo de Gobierno.