Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 17
TÍTULO III
Artículo 17.
El Plan Estadístico deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Los objetivos que se pretende alcanzar con cada estadística.
b) El ámbito personal, temporal y territorial, y la unidad de referencia para cada estadística.
c) La forma de proporcionar los datos para cada estadística.
d) Los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración.
e) El programa de inversiones a realizar.